El orden jurídico en México, está obligado a adoptar los diversos cambios que se
viven dentro del contexto social, a fin de adecuarlos a la solución de las controversias
que se presentan entre las partes, ya sea dentro de un procedimiento judicial o fuera de
él.
La compra de bienes y servicios que realizan los organismos públicos para sus propios fines,
constituyen un elemento esencial del funcionamiento del Estado, pues con tales insumos se
permite a los entes gubernamentales suministrar diversos servicios públicos en
cumplimiento de la fines para los cuales fueron creados y tiene por ende, repercusiones de
primer orden para las principales partes interesadas de la sociedad. El uso eficiente de los
recursos públicos se determina en buena medida por los sistemas de contratación pública y,
en términos más generales, se refleja en la confianza pública, en los gobiernos y en la
gobernanza.
Uno de los principales objetivos del Estado es la consecución del bien común, mediante
la correcta administración de los recursos económicos proporcionados por los
gobernados, para reintegrárselos a través de los servicios y satisfactores que requiere,
procurando siempre el bienestar social. No obstante, es ilógico pensar que el Estado
posea todos los recursos humanos y materiales para lograr este propósito, por lo tanto
requiere allegarse de los bienes y servicios indispensables para cumplir sus objetivos,
mediante la celebración de convenios o contratos con los particulares.
La palabra castellana “contrato” proviene de la voz latina contractus, que quiere decir lo contraído,
por ser el participio pasivo del verbo contrahere, derivado de cum y traho, traducibles como venir
en uno, ligarse, lo que después se entiende como acuerdo de voluntades. En el derecho romano el
contrato venía a ser la convención que, por llevarse a cabo en la forma requerida por el derecho o
por derivar de una causa tenida como idónea para crear una obligación, generaba acción y vinculaba
obligatoriamente.
Ante la rigidez en el proceso presupuestal que dificulta sobremanera el acomodar en el
presupuesto inversiones esporádicas, sobre todo si éstas son de cierta cuantía, y ante los
requerimientos expuestos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en el sentido de que
para que un proyecto pueda ser licitado deberá primero estar incluido en el presupuesto—
factores ambos que se habían constituido en obstáculos importantes a la inversión pública,
particularmente en el sector energético—se llevaron a cabo en 1995 reformas a la Ley
General de Deuda Pública (LGDP) y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal) que dieron lugar a lo
que se ha conocido Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas).
Estas reformas establecen un nuevo tratamiento presupuestal y contable para proyectos de
inversión estratégicos, que en esencia permite que se liciten obras que no están en el
presupuesto público.
El pasado 17 de octubre, con motivo de una reunión en la Cámara Nacional de
Empresas de Consultoría (CNEC) PEMEX Refinación presentó los Nuevos
Esquemas de Contratación previstos para la gestión de sus Proyectos, los cuales
consisten en utilizar el esquema de “Libro Abierto convertible a precio alzado”, que
se utiliza a nivel mundial por las grandes empresas petroleras, mineras y de
infraestructura, tanto privadas como estatales, ya que permite que el cliente y las
contratistas trabajen conjuntamente y definan con mayor certeza, los alcances y
costos de cada proyecto.