El marco normativo de la responsabilidad administrativa lo componen fundamentalmente la propia Constitución, Título Cuarto denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”, –denominación del Título reformada en el D.O.F. 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015–; este marco también se conforma por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, y finalmente por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.
Doctrinariamente se establecen cuatro tipos de responsabilidad: la política –Artículo109, fracción I, de la CPEUM–; la administrativa –Artículo109, fracción III y 113 de la CPEUM–; la civil –Artículo111, antepenúltimo párrafo, de la CPEUM–; y la penal –Artículo109, fracción II, de la CPEUM–.
Así, en aras de la corresponsabilidad social y buscando jugar un papel activo que pugna por un mejor desempeño de la Administración Pública en materia de contrataciones, en la Academia se diseñan y presentan a dependencias o instancias que nos lo requieran, propuestas de mecanismos para hacer frente a la corrupción sugiriéndose los requerimientos necesarios así como las etapas para su implementación; innovaciones para fortalecer la transparencia, equidad y legalidad en los procedimientos de contratación estudiando previamente la normatividad interna y externa que les resulte aplicable, entre ello, códigos de ética, códigos de conducta, manuales, etc.; periódicamente se imparten cursos de actualización dando a conocer las reformas legislativas en la materia y las obligaciones inherentes de los servidores públicos que de ellas derivan, fomentando una cultura de prevención.
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